Doctorado en Ciencia Jurídica
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Browsing Doctorado en Ciencia Jurídica by Author "Laise, Luciano Damián"
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Publication Auto precedente en Argentina. Obligatoriedad de argumentar valorativamente su inaplicación(Universidad Católica de Santa Fe, 2023) Prieto, Guido Gabriel; Laise, Luciano DamiánEl disparador de la presente investigación se podría sintetizar en la siguiente pregunta: ¿pueden los jueces en Argentina apartarse de sus precedentes sin argumentar sustantivamente su decisión en lo que respecta al abandono de su propio precedente? Esto deriva en una segunda pregunta: ¿por qué es relevante que los jueces fundamenten la decisión de apartarse de sus propios precedentes a través de una justificación robusta tanto en lo sustantivo como en lo formal? Para dilucidar las respuestas a los interrogantes planteados, la primera parte se concentra en establecer el marco doctrinal aplicable. Luego, en la segunda parte, se examina la jurisprudencia de la CSJN relacionada con el precedente, sus valores y principios involucrados para arribar a conclusiones específicas que resultan propias del auto precedente. En la labor descripta, se hallaron inconsistencias conceptuales (similitud y analogía, precedente y jurisprudencia), pero también fallos contradictorios y posturas cambiantes en lo que refiere al precedente por parte máximo tribunal nacional; ya sea al momento de abordar el precedente vertical, horizontal o auto precedente. Con todo, en los últimos lustros la CSJN comenzó a dar entidad al precedente vertical obligatorio en relación con sus fallos por ser el último interprete de la Constitución nacional. El examen del instituto del precedente en nuestro país permite observar que este no es ajeno a nuestro ordenamiento jurídico (existen referencias legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias al respecto). De hecho, la diferencia más preponderante con el sistema del common 6 law es el lugar que se le ha dado a tal herramienta al momento de administrar justicia en cada uno de los sistemas. Como resultado de la labor investigativa se constató que la debida argumentación del cambio de criterio por parte del juez con relación a precedentes análogos contribuiría a la concreción material de la igualdad, la seguridad jurídica y el debido proceso. Así, la respuesta a las preguntas iniciales se podría resumir de la siguiente manera: en Argentina los jueces no tienen la obligación de fundar argumentativamente el abandono de sus propios precedentes, aunque es necesario que sí pese sobre ellos tal obligación. Solo así podremos contar con un eficiente y correcto servicio de justicia que tenga por fin a la paz social.