Tesis Doctorales
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Publication El concepto de “registración constitutiva”(Universidad Católica de Santa Fe, 2018) Vitali, Héctor Horacio; Orelle, José MaríaEl “Derecho Registral” se presenta al pensamiento jurídico como un sector relativamente moderno. El estudio de los “principios” y conceptos que en él se manejan no están exentos de anfibologías y polisemias. Además de ello, el concepto de “registración constitutiva” en particular, que supone que la registración crea o hace nacer o mutar a los derechos reales, se muestras como una creación original, de factura exclusivamente germánica que, por razones de índole ideológicas y cierta fascinación progermánica imperante en nuestro país, ha alcanzado aplicación en algunos registros. Estos factores ideológicos y progermánicos han pasado inadvertidos o han sido subestimados por parte de la doctrina y de algunos fallos judiciales, lo que ha traído y trae a diario interpretaciones contradictorias, como por ejemplo en lo que hace a la determinación del momento preciso en que se activan las acciones posesoria y reales, la consecuente legitimación para ejercitar tales defensas, el momento en que comienza la responsabilidad por los daños que puedan causar los bienes sujetos a registración, la forma en que deben ser transferidos, entre otras. Nos proponemos demostrar que la registración constitutiva es un “injerto” o un “fórceps” a nuestro sistema de base romanista, que reconoce con precisión lógica y pragmática la “registración declarativa”, es decir, que la mayor parte de los derechos reales y sus mutaciones nacen o se producen fuera de la “orbita” de los registros y que la registración en éstos tiene un mero efecto publicitarioPublication El control de constitucionalidad de leyes y reglamentos por la administración y la protección de los derechos humanos(Universidad Católica de Santa Fe, 2018) Díaz, Juan Manuel; Sotelo de Andrau, Mirta GladisPublication Auto precedente en Argentina. Obligatoriedad de argumentar valorativamente su inaplicación(Universidad Católica de Santa Fe, 2023) Prieto, Guido Gabriel; Laise, Luciano DamiánEl disparador de la presente investigación se podría sintetizar en la siguiente pregunta: ¿pueden los jueces en Argentina apartarse de sus precedentes sin argumentar sustantivamente su decisión en lo que respecta al abandono de su propio precedente? Esto deriva en una segunda pregunta: ¿por qué es relevante que los jueces fundamenten la decisión de apartarse de sus propios precedentes a través de una justificación robusta tanto en lo sustantivo como en lo formal? Para dilucidar las respuestas a los interrogantes planteados, la primera parte se concentra en establecer el marco doctrinal aplicable. Luego, en la segunda parte, se examina la jurisprudencia de la CSJN relacionada con el precedente, sus valores y principios involucrados para arribar a conclusiones específicas que resultan propias del auto precedente. En la labor descripta, se hallaron inconsistencias conceptuales (similitud y analogía, precedente y jurisprudencia), pero también fallos contradictorios y posturas cambiantes en lo que refiere al precedente por parte máximo tribunal nacional; ya sea al momento de abordar el precedente vertical, horizontal o auto precedente. Con todo, en los últimos lustros la CSJN comenzó a dar entidad al precedente vertical obligatorio en relación con sus fallos por ser el último interprete de la Constitución nacional. El examen del instituto del precedente en nuestro país permite observar que este no es ajeno a nuestro ordenamiento jurídico (existen referencias legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias al respecto). De hecho, la diferencia más preponderante con el sistema del common 6 law es el lugar que se le ha dado a tal herramienta al momento de administrar justicia en cada uno de los sistemas. Como resultado de la labor investigativa se constató que la debida argumentación del cambio de criterio por parte del juez con relación a precedentes análogos contribuiría a la concreción material de la igualdad, la seguridad jurídica y el debido proceso. Así, la respuesta a las preguntas iniciales se podría resumir de la siguiente manera: en Argentina los jueces no tienen la obligación de fundar argumentativamente el abandono de sus propios precedentes, aunque es necesario que sí pese sobre ellos tal obligación. Solo así podremos contar con un eficiente y correcto servicio de justicia que tenga por fin a la paz social.